lunes, 10 de octubre de 2016

BOLILLA 8.1 - SANEAMIENTO Y CONVALIDACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SANEAMIENTO (o convalidación. ART. 19).- Es la facultad que tiene la Administración para arreglar, subsanar o corregir el vicio que genera en un acto, su nulidad relativa. Dentro de la convalidación o saneamiento hay especies:

1) RATIFICACIÓN: esta forma de corregir el acto se aplica para los casos en donde hay nulidad relativa por incompetencia en el grado, pero está permitida la delegación o sustitución o avocación: entonces el órgano superior con competencia, ratifica el acto dictado por el inferior incompetente.

Ejemplo: un prosecretario dicta un acto que le corresponde al Ministro, entonces éste lo hace suyo a través de un escrito donde ratifica dicho acto como que lo dictó él.

Si la avocación no es procedente el acto sería competencia exclusiva del órgano inferior y si no procede la delegación, la competencia es exclusiva del superior (como los casos en donde se da la competencia por una idoneidad especial).

2) CONFIRMACIÓN: en este caso el mismo órgano que dictó el acto con algún vicio, se encarga de subsanarlo).

Tanto la ratificación como la confirmación tienen efectos retroactivos y deben ser respetadas las formas originales del acto viciado.

Saneamiento.

ARTICULO 19. El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:
Ratificación.

a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes.
Confirmación.

b) confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación.

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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

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