Así, dice el artículo 8, LPA, que: "el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite” y, luego, agrega que "sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta".
Aquí, cabe analizar dos casos complejos. Por un lado, el acto no escrito; y, por el otro, el acto en soporte digital y, además, cuya firma es digital.
El acto —en principio— es escrito, pero excepcionalmente puede ser verbal o expresarse por signos (tal es el caso de una señal de tránsito ubicada en la vía pública o la orden impartida por un agente público verbalmente)
Por otro lado, la Ley de Firma Digital (Ley 25.506), reglamentada por el decreto 2628/02, introdujo el concepto de acto administrativo digital; esto es, reconoce validez legal al acto estatal dictado en soporte y con firma digital. En particular, el texto legal prevé el uso de la firma digital por el Estado “en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes".
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Aquí, cabe analizar dos casos complejos. Por un lado, el acto no escrito; y, por el otro, el acto en soporte digital y, además, cuya firma es digital.
El acto —en principio— es escrito, pero excepcionalmente puede ser verbal o expresarse por signos (tal es el caso de una señal de tránsito ubicada en la vía pública o la orden impartida por un agente público verbalmente)
Por otro lado, la Ley de Firma Digital (Ley 25.506), reglamentada por el decreto 2628/02, introdujo el concepto de acto administrativo digital; esto es, reconoce validez legal al acto estatal dictado en soporte y con firma digital. En particular, el texto legal prevé el uso de la firma digital por el Estado “en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes".
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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Página 482
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