El particular se encarga de suministrarle dichas cosas por su cuenta y riesgo a cambio de un precio.
Características:
- Se hace generalmente por licitación pública.
- El oferente debe inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado.
- En el contrato deben detallarse las cantidades que se deben suministrar, lugar y forma de entrega (ya sea de una sola vez o en forma sucesiva).
- El contratista es responsable por vicios redhibitorios por 3 meses, luego de la recepción definitiva y puede rescindir el contrato si la Administración no quiere recibir el suministro sin fundamento válido.
Diferencia con el contrato de Obra Pública:
- En el contrato de suministro el objeto es la entrega de bienes ya construidos o inventados, es decir que son cosas estándar (ej resmas de papel oficio)
- En el contrato de obra pública lo que se pide es por encargo específico y exclusivo (ej: resmas de papel oficio con el logo del Estado en colores)
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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