domingo, 9 de octubre de 2016

CONTRATO DE SUMINISTRO

Es el contrato administrativo a través del cual la Administración pública le encarga a una persona o entidad, la provisión de ciertos elementos o cosas (bienes muebles, generalmente fungibles o consumibles, estándar o producidos en serie) destinadas al consumo de un servicio público propio o para realizar sus funciones de utilidad pública.

El particular se encarga de suministrarle dichas cosas por su cuenta y riesgo a cambio de un precio.

Características:

- Se hace generalmente por licitación pública.

- El oferente debe inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado.

- En el contrato deben detallarse las cantidades que se deben suministrar, lugar y forma de entrega (ya sea de una sola vez o en forma sucesiva).

- El contratista es responsable por vicios redhibitorios por 3 meses, luego de la recepción definitiva y puede rescindir el contrato si la Administración no quiere recibir el suministro sin fundamento válido.

Diferencia con el contrato de Obra Pública:

- En el contrato de suministro el objeto es la entrega de bienes ya construidos o inventados, es decir que son cosas estándar (ej resmas de papel oficio)

- En el contrato de obra pública lo que se pide es por encargo específico y exclusivo (ej: resmas de papel oficio con el logo del Estado en colores)

------------------------------

EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario