jueves, 13 de octubre de 2016

BOLILLA 7.17 - LOS VICIOS EN LA VOLUNTAD

La voluntad es un presupuesto del acto y no un elemento de éste. 

Asimismo, los vicios que recaen y excluyen el componente volitivo son, según el propio texto de la LPA: el error esencial, el dolo, la violencia física o moral, y la simulación absoluta. Estos defectos constituyen casos de nulidad absoluta e insanable del acto.

Veremos, luego, que las leyes específicas incluyen otros vicios sobre la voluntad.

Cabe recordar que —según cierta corriente de opinión—— la voluntad psíquica del agente público —es decir, la voluntad del Estado- no es relevante en el campo del Derecho Público. 

En tal sentido y de modo habitual, se expone como ejemplo el acto mecánico, en cuyo caso el agente actúa materialmente sin que concurra su voluntad; y el acto reglado que es válido aun cuando el agente actúe sin discernimiento o contra su voluntad. Es decir, los vicios de la voluntad pueden reconducirse en el marco de los elementos esenciales del acto ya estudiados, pues el componente volitivo estatal es simplemente objetivo.

Imaginemos el siguiente caso: el agente estatal tiene por existentes ciertos hechos (por ejemplo, los años de aportes en el sistema jubilatorio del solicitante) en virtud de error o dolo. Es claro advertir que este vicio es plausible de ser encuadrado como propio y específico del elemento causal, ya que el acto es nulo por "no existir o ser falsos los hechos” y, en el presente caso, el antecedente de hecho del acto (cantidad de años de aportes del beneficiario) es ciertamente falso.

Pero, en este punto del desarrollo argumental, es necesario detenernos y preguntarnos si este modelo interpretativo es o no razonable.

En otros términos, ¿es posible en términos lógicos y jurídicos plasmar y descargar el componente volitivo y sus vicios sobre los elementos esenciales del acto administrativo?

Creemos que no por las siguientes razones:

1) Primero: el acto administrativo está compuesto, por un lado, por el presupuesto volitivo (decisión psíquica del agente) y, por el otro, por los elementos objetivos que nacen del ordenamiento jurídico. En este contexto, es necesario preguntarnos nuevamente si el presupuesto de la voluntad estatal es o no relevante. En ciertos casos sí, y en otros no.

Así, en el campo de los actos enteramente reglados el presupuesto volitivo es casi irrelevante. En tal caso, el presupuesto voluntad es sólo objetivo, excluyéndose el aspecto subjetivo y, por tanto, sus posibles vicios deben desparramarse entre los elementos esenciales del acto.

De todos modos, existe un pequeño halo de discernimiento, pues el agente puede obrar o no hacerlo.

Sin embargo, en el ámbito de los actos discrecionales, el presupuesto volitivo es relevante y, consecuentemente, sus vicios propios también. Es muy importante advertir esto último porque en este contexto (actos parcialmente discrecionales), ciertos vicios no puedan ubicarse en el marco de los elementos esenciales del acto, sino únicamente en el aspecto volitivo. Por ejemplo, el error (si el acto consignó un hecho cierto, pero el agente subjetivamente tuvo en cuenta otro hecho para decidir del modo en que lo hizo); el dolo (el agente actúa conscientemente, por sí solo o en connivencia con terceros); la violencia (el agente actúa contra su voluntad por coacción física o amenazas de terceros); y, por último, la simulación absoluta (el agente y el particular de común acuerdo consienten un acto aparente, cuando en verdad el acto real es otro, absolutamente distinto de aquél). De modo que, en este contexto, cobra fuerza el componente volitivo y sus vicios como causales de invalidez del acto.

2) Segundo: si condujéramos todos los vicios de la voluntad del agente hacia los vicios del acto en sus elementos esenciales ——artículos 7 y 8 LPA—, debiéramos decir que el legislador incorporó el inciso a) del artículo 14, LPA, sin ningún sentido.

En conclusión, creemos que la voluntad estatal es un instituto complejo que está compuesto por aspectos objetivos y subjetivos y que -salvo ciertos casos- es relevante en términos jurídicos.
A su vez, los vicios sobre el presupuesto volitivo de los actos constituyen defectos de carácter nulo de nulidad absoluta o anulable de nulidad relativa.

  • Si el presupuesto volitivo no es relevante, entonces, el acto es simplemente anulable de nulidad relativa.
  • Si el presupuesto volitivo es jurídicamente relevante, el acto es anulable de nulidad relativa o, en su caso, nulo de nulidad absoluta, según las circunstancias del caso. 

En efecto, si el vicio impide la existencia del componente volitivo, el acto defectuoso es nulo de nulidad absoluta; en tanto si la voluntad subsiste, entonces, el acto es anulable de nulidad relativa (por ejemplo, el acto dictado por el órgano colegiado cuando uno de los miembros actuó con vicios en su voluntad, pero su voto no es decisivo para integrar el acuerdo mayoritario del cuerpo).

De modo que es necesario distinguir entre los actos reglados y discrecionales.

Por último, también existen vicios en el componente volitivo en los supuestos previstos en la Ley de Ética Pública sobre incompatibilidades y conflictos de intereses (ley 25.188), sin perjuicio de que estos defectos puedan residenciarse en el elemento objeto del acto y su vicio típico y especifico (esto es, la violación de la ley aplicable). A su vez, el legislador dice que los actos dictados en contravención de tales disposiciones son nulos de nulidad absoluta, en los términos del artículo 14 de la LPA, sin perjuicio de los derechos de los terceros que hubiesen obrado de buena fe.

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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Páginas 524 a 526.

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