jueves, 13 de octubre de 2016

BOLILLA 7.15 - LOS VICIOS EN EL ELEMENTO FINALIDAD

El artículo 14 LPA, incluye —entre los actos nulos- a aquellos que violen "la finalidad que inspiró su dictado”. 

El artículo 7, LPA, nos da ciertas pautas sobre los vicios propios y específicos de este elemento. Así, el acto es nulo cuando persigue fines privados u otros fines públicos.

Sin embargo, es sumamente difícil, tal como señalan muchos autores, advertir el vicio que recae sobre este elemento. ¿Por qué? En parte, en razón de la amplitud o vaguedad del fin en los términos en que es definido por el ordenamiento jurídico y, en parte, porque el acto raramente contradice o persigue de modo expresa otro fin distinto de aquél que previó el legislador.

A su vez, la Corte dijo que el vicio que recae sobre este elemento es claramente subjetivo ya que está ubicado dentro del campo de la voluntad del agente y ello hace más evanescente el fin del acto estatal y sus respectivos vicios.

Este elemento —igual que la Teoría General del Acto Administrativo y sus nulidades-— está atravesado necesariamente por el plano objetivo, esto es, el criterio normativo; sin perjuicio de que el plano subjetivo es relevante en ciertos casos y en otros no pero, insistimos, en cualquier supuesto, el aspecto objetivo debe estar presente.

La finalidad, según el criterio del legislador, no sólo comprende el fin en sí mismo (es decir, para qué fue dictado el acto estatal), sino también el carácter razonable y particularmente proporcional de las medidas en relación con ese fin. Sin embargo, nosotros incluimos estos asuntos —razones y proporción- en el elemento motivación —en particular, en el vínculo entre el objeto y la finalidad del acto—.

Pensemos el siguiente ejemplo: en el marco del procedimiento contractual, el Estado aprueba el pliego de condiciones en términos tales que favorece a ciertas empresas. En este caso, es claro que existe una nulidad porque el acto no cumple con el fin que prevén las normas. ¿Cuál es el fin? Pues bien, la finalidad es que el Estado contrate de modo transparente y eficiente.

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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Página 523.

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