domingo, 9 de octubre de 2016

CONCESIÓN DE USO DE BIENES (PÚBLICOS O PRIVADOS) DEL ESTADO NACIONAL

Son aquellos contratos donde el administrado ocupa, usa o explota por tiempo determinado y bajo su propio riesgo y costo, bienes del dominio público o privado del Estado Nacional, al cual le paga un canon por dicha ocupación, uso o explotación del bien.

- Todas las pautas del contrato se establecen en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (vigencia del contrato, formas del pago del canon, entrega de bienes, mantenimiento a cargo del concesionario de los bienes y garantía por los daños que puedan causar, su idoneidad técnica, etc).

- El concesionario es responsable por los deterioros de lo bienes dados en concesión por un mal uso. Al recibir los bienes, si el concesionario no hace ninguna observación se considera que los bienes estaban en perfectas condiciones.

- Una vez terminado el contrato, las mejoras que el concesionario le hace a los bienes afectados a la concesión pertenecerán al Estado sin tener que pagarle ninguna compensación al concesionario.

- El concesionario debe dejar que los inspectores autorizados accedan a las instalaciones, libros de contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento del contrato.

- No puede modificar los bienes sin consentimiento del contratante.

- No puede destinar los bienes a otro uso o goce diferente del pactado o usarlos indebidamente.

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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

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