El peaje debe ser razonable y no discriminatorio y debe estar detallado en el contrato su monto y forma de cobrarlo.
Aunque hubo algunos recursos de amparo en su contra por considerarlos inconstitucionales, la Corte dijo que el peaje era constitucional siempre que hubiera otra vía de tránsito alternativa que no cobre peaje.
El objeto del contrato (art. 1 de la ley 17520) puede consistir en 2 cosas:
- Construcción, conservación, explotación de una obra pública a través de cobro del peaje:
- Explotar, administrar, reparar, ampliar, conservar o mantener obras y a existentes, para que con el dinero obtenido por el cobro del peaje, se construyan o conserven otras obras vinculadas con aquella (ej: ampliar la ruta 11).
Tarifa del peaje: debe compensar la ejecución, modificación, ampliación o servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de obra ya existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de obra nueva.
Contribución de mejoras: es aquella contribución especial que pagan los vecinos de la obra pública, por el beneficio especial que adquieren sus propiedades por dicha obra (ej: una casa vale más si tiene calle asfaltada o si está cerca del subte).
Debe ser razonable y equitativa y se va a cobrar sólo hasta que se llegue a cubrir ese aumento de valor para cada caso en particular.
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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