martes, 11 de octubre de 2016

BOLILLA 6.5 - ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO: OBJETO

El objeto es aquello que el acto decide, resuelve o declara. 

El objeto debe ser cierto, y física y jurídicamente posible, de modo que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, pero en cualquier caso debe ser determinado (cierto) y materialmente posible.

A su vez, el objeto no puede ser jurídicamente imposible, esto último supone un objeto ilícito, según el ordenamiento jurídico; por ello, el vicio específico del elemento objeto es la violación de la ley.

También dice la ley que el acto debe decidir todas las pretensiones de las partes e, inclusive, resolver otras cuestiones no propuestas previa audiencia del interesado- y siempre que no afecte derechos adquiridos.

El objeto (contenido) está estrechamente ligado y entrelazado con las causas y el fin del acto. Es decir, los antecedentes —de hecho y de derecho— y el fin definen el contorno del objeto del acto, pues constituyen sus límites externos.

En general, el objeto está incorporado en la parte resolutiva del acto, mientras que los otros elementos surgen habitualmente de los considerandos y vistos.

-----------------------------------------------
Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Páginas 474 a 475.

No hay comentarios:

Publicar un comentario