Hay mutuo consentimiento.
Se diferencia del contrato de trabajo (art. 21 Ley de Contrato de Trabajo) por tener un régimen jurídico diferente ya que el contratante es el Estado y siempre esta presente el interés público.
Las partes son:
- el funcionario o agente o empleado públicos (contratado);
- la administración (contratante).
El objeto del contrato: son las funciones que se le encargan al empleado según el área para la que fue contratado.
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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