domingo, 9 de octubre de 2016

CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO

Es el contrato administrativo a través del cual la Administración pública (empleador) contrata a una persona física (empleado) para que bajo su dependencia realice una tarea o función o preste servicios a cambio del pago de una remuneración durante un período de tiempo.

Hay mutuo consentimiento.

Se diferencia del contrato de trabajo (art. 21 Ley de Contrato de Trabajo) por tener un régimen jurídico diferente ya que el contratante es el Estado y siempre esta presente el interés público.

Las partes son:

- el funcionario o agente o empleado públicos (contratado);

- la administración (contratante).

El objeto del contrato: son las funciones que se le encargan al empleado según el área para la que fue contratado. 

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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

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