Su objeto es la construcción de una obra pública (inmueble, mueble o servicio).
Definición de obra pública (ley de Obra Pública 13.064): es todo bien mueble, inmueble u objeto inmaterial realizado por el Estado mismo o por cuenta de él con el fin de obtener (directa e inmediatamente) la satisfacción de un interés público.
Tenemos 2 formas de realizar una obra pública:
- que la obra sea construida por la Administración.
- que la obra sea construida con intervención de particulares (a través de un contrato de obra pública o de concesión de obra pública).
Selección del co-contratante:
- Para su selección, según el art. 13 ley 13064. suele emplearse el sistema de la licitación pública (salvo para los casos en donde la ley indica otro procedimiento, ya sea porque la obra es de poco monto, o los trabajos son urgentes, o se exige capacidad artística o técnica del cocontratante. etc.)
- El cocontratante debe estar inscripto el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas para poder presentarse a la licitación pública (art. 13).
- la Administración realiza el aviso de la licitación con las características de la obra que se licita, lugar, quién licita, dónde se retiran las bases, lugar y hora de la licitación, importe de la garantía, etc (arts. 10 y 11).
- Se presentan las ofertas en sobre cerrado y luego se abren y se elige la propuesta más conveniente según las bases de la licitación (se adjudica la obra y se firma el contrato de obra pública).
Sistemas de pago de obras públicas (art. 5 ley 13.064):
Según este artículo hay básicamente 3 sistemas, a saber:
1- Por unidad de medida o precio unitario: esto significa que la obra se divide en porciones con un precio para cada una.
La ventaja es que la Administración puede producir cambios porque le va pagando por etapas. Se usa para grandes obras.
Es el sistema mas usado ya que se paga la obra a medida que se realiza y en periodos generalmente mensuales.
- que la obra sea construida por la Administración.
- que la obra sea construida con intervención de particulares (a través de un contrato de obra pública o de concesión de obra pública).
Selección del co-contratante:
- Para su selección, según el art. 13 ley 13064. suele emplearse el sistema de la licitación pública (salvo para los casos en donde la ley indica otro procedimiento, ya sea porque la obra es de poco monto, o los trabajos son urgentes, o se exige capacidad artística o técnica del cocontratante. etc.)
- El cocontratante debe estar inscripto el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas para poder presentarse a la licitación pública (art. 13).
- la Administración realiza el aviso de la licitación con las características de la obra que se licita, lugar, quién licita, dónde se retiran las bases, lugar y hora de la licitación, importe de la garantía, etc (arts. 10 y 11).
- Se presentan las ofertas en sobre cerrado y luego se abren y se elige la propuesta más conveniente según las bases de la licitación (se adjudica la obra y se firma el contrato de obra pública).
Sistemas de pago de obras públicas (art. 5 ley 13.064):
Según este artículo hay básicamente 3 sistemas, a saber:
1- Por unidad de medida o precio unitario: esto significa que la obra se divide en porciones con un precio para cada una.
La ventaja es que la Administración puede producir cambios porque le va pagando por etapas. Se usa para grandes obras.
Es el sistema mas usado ya que se paga la obra a medida que se realiza y en periodos generalmente mensuales.
2- Por ajuste alzado: se contrata una obra ya definida por un precio total fijo y ya indicado en el contrato. Antes de empezar la obra ya se calcula el precio total de la misma (sólo podrá ser modificado ante casos excepcionales como la teoría de la imprevisión ante casos de inflación imprevista, deflación, etc).
Se usa para obras pequeñas.
Se usa para obras pequeñas.
3- Coste y costas: el Estado paga costos (mano de obra, materiales, etc) y costas (pagarle al contratista). Se usa para situaciones de urgencia.
Caracteres del contrato:
Es bilateral, oneroso, formal (forma escrita y con firma art. 24 ley 13.064), nominado, sucesivo.
¿Cómo se formaliza el contrato? Por la firma del contrato por las partes (arts, 21 a 24).
Derechos y obligaciones de las partes:
Derechos de la Administración:
- a exigir la ejecución debida al contratista;
- a inspeccionar y controlar la obra.
- a inspeccionar y controlar la obra.
Derechos del contratista o cocontratante:
- a que la Administración cumpla con sus obligaciones:
- a que le paguen el precio acordado (se le va pagando generalmente a medida que va presentando las certificaciones de los adelantos parciales);
- puede rescindir el contrato si la Administración suspende por más de 3 meses la ejecución de la obra o modifica el contrato en más del 20% de su contenido.
- a que le paguen el precio acordado (se le va pagando generalmente a medida que va presentando las certificaciones de los adelantos parciales);
- puede rescindir el contrato si la Administración suspende por más de 3 meses la ejecución de la obra o modifica el contrato en más del 20% de su contenido.
Obligaciones del contratista:
- ejecutar la obra en tiempo y forma;
- responder por defectos de la obra (durante su ejecución y conservación, y hasta que la Administración la reciba definitivamente);
- luego de firmar el contrato deberá garantizar su cumplimiento con un depósito de 5 % del monto del contrato (art. 21):
- a medida que se le va pagando debe apartar un porcentaje para el «Fondo de reparos» (arts. 26 y 27) cuyo fin es cubrir cualquier vicio de construcción que aparezca (tanto el depósito como el fondo se devuelven con la recepción definitiva de la obra);
- soportar las modificaciones del contrato por parte de la Administración siempre que no supere el 20% ni la sustancia del contrato (arts, 29 y 30):
- es responsable por la mala ejecución de la obra, caso en que la Administración puede ordenar su demolición y nueva construcción a cargo del contratista.
- pagar el precio a medida que se va realizando la obra (generalmente es mensual):
- si modifica el contrato no puede variar el precio ni la naturaleza del contrato, ni el 20% del contrato porque en ese caso el contratista tiene derecho a rescindir (art. 29);
-debe afrontar toda variación imprevista de los elementos que determinan el costo de la obra (precio de materiales y repuestos, mano de obra, combustibles) causados por situaciones de emergencia (se aplica la teoría de la imprevisión) Ley 12.910 «Reconocimiento de Variación de costos»;
- recibir la obra: la recibe el director de la obra y si considera que la obra está inconclusa o con vicios de construcción puede negarse a recibirla.
Hay 2 clases de recepción:
1) Provisional: se recibe la obra y se estudia y revisa durante el plazo de garantía (en donde el contratista es responsable por el mantenimiento y conservación de la obra y por cualquier clase de defecto que pudiera tener),
2) Definitiva: pasado el plazo de garantía se recibe en forma definitiva y a partir de este momento el contratista sólo responde por ruina de la obra.
Extinción del contrato:
Modo normal:
-que se cumpla con el contrato (se termina la obra y se cobra el precio),
Modos anormales:
-vence el plazo de duración del contrato (habrá multas o extinción);
-extinción por acuerdo de las partes;
-desaparición del objeto;
-rescisión por fuerza mayor, hecho de la administración o del príncipe;
-rescisión por fraude, grave negligencia o ejecución demorada del contratista;
-rescisión por parte de la Administración por razones de oportunidad, mérito y conveniencia a favor del interés público:
-rescisión por parte del contratista (art. 53)
-vence el plazo de duración del contrato (habrá multas o extinción);
-extinción por acuerdo de las partes;
-desaparición del objeto;
-rescisión por fuerza mayor, hecho de la administración o del príncipe;
-rescisión por fraude, grave negligencia o ejecución demorada del contratista;
-rescisión por parte de la Administración por razones de oportunidad, mérito y conveniencia a favor del interés público:
-rescisión por parte del contratista (art. 53)
Contrato de obra pública por accesoriedad (art. 56 ley 13.064): son los contratos realizados por extensión del contrato principal, indispensables para que la obra pública pueda realizarse (ej: transportar los materiales necesarios para construir la autopista: demoler un inmueble en donde luego.se hará una obra pública),
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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