Por ejemplo, la falta de firma de la autoridad competente —trátese de firma ológrafa o digital- y la falta de fecha —si no puede establecerse de otro modo—, constituyen casos de actos nulos de nulidad absoluta e insanable.
El acto es anulable de nulidad relativa por vicios no esenciales en sus formas.
El acto es anulable de nulidad relativa por vicios no esenciales en sus formas.
El ejemplo más claro es —quizás- el acto que carece de fecha, pero cuya data puede inferirse con certeza por el día de su notificación o eventual publicación. En tal caso, el elemento está viciado, pero subsiste.
A su vez, creemos que el carácter expreso y escrito del acto es relativo y que, tal como prevé el artículo 8, LPA, es posible que el Ejecutivo use otras formas (por ejemplo, el carácter implícito, verbal, gestual o simbólico).
A su vez, creemos que el carácter expreso y escrito del acto es relativo y que, tal como prevé el artículo 8, LPA, es posible que el Ejecutivo use otras formas (por ejemplo, el carácter implícito, verbal, gestual o simbólico).
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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Página 524.
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