jueves, 13 de octubre de 2016

BOLILLA 7.16 - LOS VICIOS EN EL ELEMENTO FORMA

La LPA dice que si el acto desconoce “las formas esenciales” es nulo de nulidad absoluta e insanable. 

Por ejemplo, la falta de firma de la autoridad competente —trátese de firma ológrafa o digital- y la falta de fecha —si no puede establecerse de otro modo—, constituyen casos de actos nulos de nulidad absoluta e insanable.

El acto es anulable de nulidad relativa por vicios no esenciales en sus formas. 

El ejemplo más claro es —quizás- el acto que carece de fecha, pero cuya data puede inferirse con certeza por el día de su notificación o eventual publicación. En tal caso, el elemento está viciado, pero subsiste.

A su vez, creemos que el carácter expreso y escrito del acto es relativo y que, tal como prevé el artículo 8, LPA, es posible que el Ejecutivo use otras formas (por ejemplo, el carácter implícito, verbal, gestual o simbólico).

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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Página 524.

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