martes, 11 de octubre de 2016

BOLILLA 6.2 - LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La LPA (ley 19.549) tiene cuatro capítulos, ellos son: 

1) el procedimiento administrativo (Título I); 

2) la competencia del órgano (Título II); 

3) los requisitos esenciales del acto administrativo; (Título III) y, por último, 

4) la impugnación judicial de los actos administrativos (Título IV).


Los autores, en general, desarrollan distintos criterios —más o menos complejos- sobre la teoría del acto en el campo del Derecho Público como sucedáneo del acto jurídico propio del Derecho Privado y, en particular, respecto de la construcción dogmática de sus elementos como pilares constitutivos de él.

Estas ideas son —en ciertos casos- anteriores a la sanción del decreto-ley del año 1972 que es el primer texto normativo entre nosotros que explicó y sistematizó este edificio jurídico (es decir, el acto singular y sus elementos).

Quizás, conviene marcar dos piezas en la construcción de este edificio —antes de la ley 19.549. 

Por un lado, los precedentes judiciales que, apoyándose básicamente en el derecho francés y en el criterio del Consejo de Estado Francés, comenzaron con la construcción de la teoría del acto administrativo y, 

por el otro, el acto jurídico propio del Derecho Privado.

Estas piezas permiten reconstruir el derrotero histórico del camino que culminó con el cuerpo y contorno del acto administrativo actual; lejos y distante del acto jurídico del Derecho Privado.

Sin embargo, luego de la aprobación del decreto-ley 19.549, el criterio más acertado es el análisis del propio texto normativo.

Los elementos esenciales del acto

Los artículos 7 y 8, LPA
, nos dicen claramente cuáles son los elementos del acto aunque, más adelante, el artículo 14 LPA sobre las nulidades del acto introduce otros conceptos o categorías que coinciden con el cuadro de los elementos descritos en el texto de las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la ley.

Dice el artículo 7 del Título III (requisitos esenciales del acto administrativo) que son requisitos esenciales del acto los siguientes:

a) competencia,

b) causa,

c) objeto,

d) procedimiento,

e) motivación, y

f) finalidad.

Por su parte, el artículo 8 LPA agrega el elemento forma.

Ante todo, estos preceptos deben interpretarse en conjunto con el artículo 16 del mismo texto legal que establece que 

“la invalidez de la cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo no importará la nulidad de éste, siempre que fuere separable y no afectare esencia del acto emitido".

De modo que es simple concluir que el acto administrativo está compuesto por elementos esenciales y, en ciertos casos, por otros elementos llamados accesorios.

Volvamos sobre los elementos esenciales descritos en los artículos 7 y 8, LPA, y analicemos uno por uno. Quizás, convenga dar un ejemplo y describir los elementos esenciales antes de avanzar en su desarrollo teórico.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015. (forma)

VISTO las actuaciones y expedientes... Y CONSIDERANDO: Que el agente X se ausentó sin justificación del trabajo durante diez días y que, sin perjuicio de ser intimado a retomar sus tareas, no se reintegró a su puesto de trabajo (antecedentes de hecho - causas);



Que la ley 25.164 dice en su artículo 32 que “son causales para imponer cesantía: b) abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de cinco inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas" (antecedentes de derecho - causas);

Que si bien el hecho pudo haberse encuadrado entre las causales de exoneración —falta grave que perjudique materialmente a la Administración- cabe, sin embargo, ubicarlo entre las situaciones de cesantía por su especificidad y, asimismo, en razón de que el agente no registra sanciones anteriores (motivación);

Que el servicio jurídico dictaminó en las presentes actuaciones (procedimiento);

Que el Jefe de Gabinete es competente en los términos del artículo 100, CN, y normas complementarias (competencia).

Por ello, el Jefe de Gabinete de Ministros,

RESUELVE. Artículo 1.- Ordenar la cesantía del agente X. (objeto) Artículo 2.—— Notifíquese y oportunamente archívese. Firmado:

Jefe de Gabinete de Ministros. (forma)


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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Páginas 469 a 471.

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