El principio es que el acto irregular debe ser revocado por razones de ilegitimidad en sede administrativa (de oficio o a pedido de parte y sin plazo, por la gravedad del vicio y en forma inmediata si la nulidad es manifiesta) porque no tiene estabilidad, salvo:
a)- que esté FIRME (que se hayan agotado las instancias o caducado el plazo para impugnarlo) o CONSENTIDO (que haya sido aceptado expresamente -sin impugnarlo- antes que venza el plazo).
FIRME Y CONSENTIDO es aquel acto notificado y no impugnado.
b)- y que haya generado DERECHOS SUBJETIVOS que se estén CUMPLIENDO (si todavía no se cumplieron, puede ser revocado) y siempre que el PARTICULAR NO CONOZCA EL VICIO (porque si lo conocía, actuó de mala fe y puede revocarse el acto).
Para revocar el acto firme y consentido que esté cumpliendo derechos subjetivos, se debe pedir la anulación en sede judicial (no en administrativa).
Revocación del acto nulo.
Artículo 17.- El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.-
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977)
Revocación del acto regular (acto válido y de nulidad relativa):
El acto regular es el acto legalmente perfecto o que solamente tiene un vicio muy pequeño que lo hace anulable. Estos actos regulares tienen estabilidad y el principio general es que no pueden revocarse.
Sólo podrán revocarse (por razones de ilegitimidad o por oportunidad, mérito o conveniencia) cuando:
a)- el administrado CONOCIERA el vicio y le fuera IMPUTABLE;
b)- la revocación FAVOREZCA a un particular SIN PERJUDICAR a 3ros. (ej: se revoca un permiso que tenía que ser por 1 año porque se hizo por 8 meses erróneamente);
c)- el acto a revocar haya otorgado DERECHOS A TITULO PRECARIO (ya que puede ser revocado en cualquier momento):
d)- el administrado pida la revocación del acto cuando todavía NO ESTA FIRME;
e)- del acto NO NAZCAN DERECHOS SUBJETIVOS.
ARTICULO 18.- El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.
El acto regular es el acto legalmente perfecto o que solamente tiene un vicio muy pequeño que lo hace anulable. Estos actos regulares tienen estabilidad y el principio general es que no pueden revocarse.
Sólo podrán revocarse (por razones de ilegitimidad o por oportunidad, mérito o conveniencia) cuando:
a)- el administrado CONOCIERA el vicio y le fuera IMPUTABLE;
b)- la revocación FAVOREZCA a un particular SIN PERJUDICAR a 3ros. (ej: se revoca un permiso que tenía que ser por 1 año porque se hizo por 8 meses erróneamente);
c)- el acto a revocar haya otorgado DERECHOS A TITULO PRECARIO (ya que puede ser revocado en cualquier momento):
d)- el administrado pida la revocación del acto cuando todavía NO ESTA FIRME;
e)- del acto NO NAZCAN DERECHOS SUBJETIVOS.
Revocación del acto regular.
ARTICULO 18.- El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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