miércoles, 12 de octubre de 2016

BOLILLA 6.8 - ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO: FINALIDAD

Luego, la ley dice que "habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor" y que, además, "las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad".

El acto debe cumplir con el fin que prevén las normas. 

En general, el fin del acto surge delas disposiciones normativas que atribuyen las competencias y que dicen cuál es el fin que debe perseguir el órgano estatal.

Es más, el fin del acto debe ser siempre público, esto es, un propósito colectivo de modo que el acto no puede perseguir un fin privado, ni tampoco un fin público distinto de aquél que establece la norma ya dictada.

Cabe resaltar que el elemento finalidad —como ya describimos- nace de la norma atributiva de competencias y que, además, su contenido es de carácter general y abstracto. En verdad, si este concepto es particularizado y concreto se superpone y confunde con el propio objeto del acto.

El fin, según el concepto legal, comprende también la proporcionalidad entre medios y fines (objeto y finalidad). Así, las medidas que ordene el acto —decisiones, resoluciones o declaraciones- deben guardar proporcionalidad con el fin que se persigue. Cabe recordar que nosotros hemos incluido este aspecto bajo el elemento motivación.

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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Página 481

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