Un caso peculiar es la incompetencia en razón del grado porque en tal supuesto el acto dictado por un órgano incompetente es –en principio- nulo de nulidad absoluta, salvo que la delegación o la sustitución estuviesen permitidas en el ordenamiento jurídico. Así cuando la delegación o sustitución estuviesen aceptadas, el acto es anulable de nulidad relativa, pues el órgano superior puede ratificar el acto y, consecuentemente, salvar el vicio.
Por ejemplo, la Corte en el caso “Duperial” (1979) sostuvo que “aún en la hipótesis de ser exacto el argumento de que la falta de publicación adecuada tornó inexistente la delegación, trayendo aparejada por lo tanto la nulidad del acto, ésta no tendría los alcances que le atribuye el recurrente. Se estaría en presencia de un acto nulo por incompetencia del órgano en razón del grado y tal vicio traería consigo una nulidad relativa."
En el caso del acto incompetente, salvo por razón del grado, el vicio nos lleva necesariamente a la nulidad absoluta, e imposibilidad de recuperar el acto.
En materia de competencia, cabe citar, entre muchos otros, los siguientes casos simplemente a título de ejemplo: “El Rincón de los Artistas” (2003), "Austral Líneas Aéreas S. A” (1980) y "Gobierno de la Nación c. Alou Hermanos” (1976).
En materia de competencia, cabe citar, entre muchos otros, los siguientes casos simplemente a título de ejemplo: “El Rincón de los Artistas” (2003), "Austral Líneas Aéreas S. A” (1980) y "Gobierno de la Nación c. Alou Hermanos” (1976).
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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOde Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Páginas 512 a 513.
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