miércoles, 12 de octubre de 2016

BOLILLA 8.8 - CADUCIDAD

(ART. 21).- Cuando la Administración decide extinguir el acto, como forma de sancionar el incumplimiento de una obligación del particular.

La caducidad se aplica en general a los contratos (ej: concesión de servicios públicos) pero puede excepcionalmente extinguir actos unilaterales (ej: la autorización para abrir un bar contiene la obligación de cumplir con la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad: si no se cumple con dicha obligación se extingue el acto, es decir, la autorización).

Requisitos:

- la Administración debe constituir en mora al administrado: y

- darle un plazo para subsanar su incumplimiento antes de hacer caducar el acto.

No se aplica la mora automática del Código Civil y sus efectos son irretroactivos (salvo que expresamente se establezca otra cosa).

Caducidad.

ARTICULO 21.-
La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.


-------------------------------

EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario