La caducidad se aplica en general a los contratos (ej: concesión de servicios públicos) pero puede excepcionalmente extinguir actos unilaterales (ej: la autorización para abrir un bar contiene la obligación de cumplir con la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad: si no se cumple con dicha obligación se extingue el acto, es decir, la autorización).
Requisitos:
- la Administración debe constituir en mora al administrado: y
- darle un plazo para subsanar su incumplimiento antes de hacer caducar el acto.
No se aplica la mora automática del Código Civil y sus efectos son irretroactivos (salvo que expresamente se establezca otra cosa).
Caducidad.
ARTICULO 21.- La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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