Este concesionario actúa por cuenta y riesgo propio, a cambio de un precio o tarifa (otorgada por los usuarios del servicio) o subvenciones (dadas por el Estado) pero no se transforma en funcionario público y la Administración sigue siendo la titular del servicio que delega.
La concesión es un contrato administrativo al que se le aplican los principios de los servicios públicos y se da siempre en interés público.
Cuando el servicio público lo presta una persona privada, el Congreso dicta el marco regulatorio de ese servicio y el ente regulador de dicho servicio se encarga de aplicar esas normas.
¿Cuál es la diferencia entre concesión de servicio público y de obra pública?
En la concesión de obra pública el objeto es construir una obra y la concesión termina cuando termina dicha obra.
En la de servicio público el objeto es prestar un servicio determinado.
Deberes del concesionario:
- Prestar el servicio en forma regular y continua respetando la igualdad de los usuarios.
- Aplicar las tarifas fijadas por el Estado concedente.
- Sus herederos pueden continuar con la prestación en caso de muerte o quiebra del prestador.
Derechos del concesionario:
- A que no le embarguen los bienes afectados al servicio durante su prestación.
- A cobrarle a los usuarios del servicio, las tarifas que le regula la Administración concedente.
- A expropiar o imponer otras restricciones al dominio de particulares.
- A cobrar indemnización, cuando corresponda, por extinción.
Derechos del concedente (administración):
- Controlar el servicio público concedido haciendo que se preste en las condiciones reglamentarias.
- Ejecutar directamente el servicio, cuando el concesionario incumpla de forma tal que entorpezca gravemente la prestación.
- Declarar la caducidad de la concesión previa intimación, ante incumplimientos reiterados.
- Declarar el «rescate» de la concesión, es decir revocarla por motivos de conveniencia u oportunidad públicas (no por incumplimiento del concesionario), debiendo indemnizar al concesionario por daño emergente y lucro cesante.
- Modificar la prestación del servicio a los efectos de adaptarlo a las nuevas exigencias de la comunidad.
Extinción de la concesión:
Causa normal: como la concesión debe hacerse por tiempo limitado, cuando vence este tiempo se extinguen los derechos y las obligaciones del concesionario.
Y según se haya pactado, los bienes pasan al concedente o se los queda el concesionario.
Otras causas:
1. Caducidad de la concesión: la declara el Estado previa intimación al concesionario.
2. Rescate: cuando la Administración revoca una concesión por razones de interés público y siempre indemnizando al concesionario
3. Revocación: la concesión se revoca sin indemnización porque se violó una norma legal.
4. Rescisión: cuando por causas de fuerza mayor es imposible cumplir con la concesión sin responsabilidad de las partes, éstas llegan a un acuerdo y rescinden el contrato.
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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
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