domingo, 9 de octubre de 2016

CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Es el contrato administrativo por el cual Estado (llamado concedente) le delega a una persona llamada concesionario, la autorización para explotar un servicio público que le corresponde, por tiempo determinado.

Este concesionario actúa por cuenta y riesgo propio, a cambio de un precio o tarifa (otorgada por los usuarios del servicio) o subvenciones (dadas por el Estado) pero no se transforma en funcionario público y la Administración sigue siendo la titular del servicio que delega.

La concesión es un contrato administrativo al que se le aplican los principios de los servicios públicos y se da siempre en interés público.

Cuando el servicio público lo presta una persona privada, el Congreso dicta el marco regulatorio de ese servicio y el ente regulador de dicho servicio se encarga de aplicar esas normas.

¿Cuál es la diferencia entre concesión de servicio público y de obra pública?

En la concesión de obra pública el objeto es construir una obra y la concesión termina cuando termina dicha obra.

En la de servicio público el objeto es prestar un servicio determinado.

Deberes del concesionario:

- Prestar el servicio en forma regular y continua respetando la igualdad de los usuarios.

- Aplicar las tarifas fijadas por el Estado concedente.

- Sus herederos pueden continuar con la prestación en caso de muerte o quiebra del prestador.

Derechos del concesionario:

- A que no le embarguen los bienes afectados al servicio durante su prestación.

- A cobrarle a los usuarios del servicio, las tarifas que le regula la Administración concedente.

- A expropiar o imponer otras restricciones al dominio de particulares.

- A cobrar indemnización, cuando corresponda, por extinción.

Derechos del concedente (administración):

- Controlar el servicio público concedido haciendo que se preste en las condiciones reglamentarias.

- Ejecutar directamente el servicio, cuando el concesionario incumpla de forma tal que entorpezca gravemente la prestación.

- Declarar la caducidad de la concesión previa intimación, ante incumplimientos reiterados.

- Declarar el «rescate» de la concesión, es decir revocarla por motivos de conveniencia u oportunidad públicas (no por incumplimiento del concesionario), debiendo indemnizar al concesionario por daño emergente y lucro cesante.

- Modificar la prestación del servicio a los efectos de adaptarlo a las nuevas exigencias de la comunidad.

Extinción de la concesión:

Causa normal: como la concesión debe hacerse por tiempo limitado, cuando vence este tiempo se extinguen los derechos y las obligaciones del concesionario.

Y según se haya pactado, los bienes pasan al concedente o se los queda el concesionario.

Otras causas:

1. Caducidad de la concesión: la declara el Estado previa intimación al concesionario.

2. Rescate: cuando la Administración revoca una concesión por razones de interés público y siempre indemnizando al concesionario

3. Revocación: la concesión se revoca sin indemnización porque se violó una norma legal.

4. Rescisión: cuando por causas de fuerza mayor es imposible cumplir con la concesión sin responsabilidad de las partes, éstas llegan a un acuerdo y rescinden el contrato.


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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

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