jueves, 13 de octubre de 2016

BOLILLA 7.13 - LOS VICIOS EN EL ELEMENTO PROCEDIMIENTO

La LPA no menciona expresamente, entre las nulidades del acto, a los defectos del elemento procedimiento. 

El artículo 7, LPA, establece ciertas pautas que debemos seguir necesariamente, a saber: la distinción entre los procedimientos esenciales y no esenciales. 

El acto es nulo cuando el vicio afecta un procedimiento esencial y sustancial previsto en el ordenamiento de modo expreso o implícito (entre ellos, por ejemplo, el dictamen del servicio jurídico cuando el acto afecte o pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos).

El procedimiento tiene carácter instrumental, y tras él existe un valor jurídico subyacente, a saber: el derecho de defensa de las personas. 

Es decir, este elemento del acto está vinculado directamente y de modo cardinal con el derecho de defensa, interpretado en un sentido e amplio, de modo que comprende incluso el derecho de participación en el ámbito estatal.

Creemos que cuando existe violación de procedimientos esenciales, no es posible suplirlo —luego— mediante la intervención del órgano judicial. Habitualmente, se sostiene que el desconocimiento del derecho de defensa en el marco del procedimiento administrativo puede salvarse, más adelante, en el proceso judicial (teoría de la subsanación).

Sin embargo, opinamos que este cuadro jurídico no es correcto por varias razones: 

a) el derecho de defensa debe ser ejercido libremente y en tiempo oportuno; y, además, 
b) el proceso judicial, y en particular el proceso contencioso administrativo en el que el Estado es parte, establece una serie de recaudos restrictivos del derecho de acceso ante el juez y, consecuentemente, limitativo del ejercicio de derechos. 

Por tanto, es posible que el particular no llegue al proceso judicial ni sanee dichos vicios.

A su vez, el vicio del elemento procedimiento nos conduce al plano de los actos nulos de nulidad absoluta o actos anulables de nulidad relativa, según la subsistencia o no del elemento. Aquí, debe analizarse el acto —igual que si se tratase de los elementos anteriores—, pero con una salvedad: En ciertos casos el procedimiento exige su realización y oportunidad temporal como caracteres esenciales de éste.

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Extracto del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada (2015).
Thomson Reuters
LA LEY
Páginas 517 a 518.

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