Plazo para deducir la pretensión.
La pretensión de anulación, la resarcitoria vinculada con aquélla, la de restablecimiento o reconocimiento de derechos o intereses tutelados y la de cese de una vía de hecho administrativa, deberán promoverse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, contados de la siguiente manera:
a) Si se pretendiere la anulación de actos administrativos de alcance particular, desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa. En caso de haberse deducido contra el citado acto un recurso administrativo procedente, el plazo se contará desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado de la decisión que rechace aquel recurso.
b) Si se pretendiere la anulación de actos administrativos de alcance general, desde el día siguiente a la fecha de su publicación o, en su caso desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
c) Si se pretendiere la anulación de un acto de alcance general juntamente con la impugnación de los actos administrativos que les hayan dado aplicación, desde el día siguiente al de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
d) Si se tratare de las pretensiones reguladas en el artículo 12 inciso 2) desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
e) Si se tratare de una vía de hecho administrativa, desde que fuere conocida por el afectado.
a) Si se pretendiere la anulación de actos administrativos de alcance particular, desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa. En caso de haberse deducido contra el citado acto un recurso administrativo procedente, el plazo se contará desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado de la decisión que rechace aquel recurso.
b) Si se pretendiere la anulación de actos administrativos de alcance general, desde el día siguiente a la fecha de su publicación o, en su caso desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
c) Si se pretendiere la anulación de un acto de alcance general juntamente con la impugnación de los actos administrativos que les hayan dado aplicación, desde el día siguiente al de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
d) Si se tratare de las pretensiones reguladas en el artículo 12 inciso 2) desde el día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa.
e) Si se tratare de una vía de hecho administrativa, desde que fuere conocida por el afectado.
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