lunes, 28 de noviembre de 2016

EL RECURSO JERÁRQUICO

Este es el recurso típico y más relevante en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos. ¿Por qué? Porque es el camino que debe seguir necesariamente el interesado con el objeto de agotar las vías administrativas y, consecuentemente, habilitar el sendero judicial.

El recurso jerárquico solo procede contra los actos administrativos definitivos o asimilables a éstos (es decir, aquellos que impiden totalmente la tramitación del reclamo o causen perjuicios total o parcialmente irreparables), pero no contra los actos de mero trámite.

Los sujetos legitimados son los titulares de intereses legítimos, derechos subjetivos y —según nuestro criterio— derechos colectivos. A su vez, el recurso precede por razones de ilegitimidad e inoportunidad.

El plazo para su interposición es de quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, y debe interponerse ante el órgano que dictó el acto. 

El órgano inferior simplemente debe elevar el recurso interpuesto ante el ministro o secretario de la Presidencia —de oficio y en el término de cinco días—, sin expedirse sobre su admisibilidad. Si el órgano inferior no eleva el recurso ante el superior en el plazo que prevé el reglamento, entonces, el particular puede plantear la queja correspondiente ante este último.

El recurso jerárquico es autónomo, de modo que no es necesario que el interesado haya interpuesto previamente el recurso de reconsideración contra el acto cuestionado, pero —si lo hizo— no es necesario fundar nuevamente el recurso jerárquico, sin perjuicio de que puede mejorar y ampliar los fundamentos.

¿Cuál es el órgano competente para resolver el recurso? Los ministros y secretarios de la Presidencia son quienes deben resolver el recurso dictado por cualquier órgano inferior. Si el acto fue dictado por el ministro o secretario de la Presidencia, el recurso es resuelto directamente por el Presidente; "agotándose en ambos casos la instancia administrativa”.



¿Qué ocurre con el Jefe de Gabinete? El decreto 977/95 dice, de modo implícito pero claro, que la relación entre el Presidente y el Jefe de Gabinete es de orden jerárquico y que el nexo entre este último y los ministros es de coordinación y no de jerarquía. En consecuencia, los actos de los ministros son recurridos directamente ante el Presidente, y no primero ante el Jefe de Gabinete y, luego, ante aquél. La única excepción que prevé el decreto antes citado es el régimen del personal estatal; en cuyo caso, el acto de los ministros es recurrido ante el Jefe de Gabinete. Por último, los actos del Jefe de Gabinete son recurridos ante su superior jerárquico, esto es, el Presidente.

En el trámite del recurso jerárquico, y con carácter previo a su resolución, es necesario requerir con carácter obligatorio el dictamen del servicio jurídico permanente.

El plazo que tiene el órgano competente para resolver es de treinta días hábiles administrativos. ¿Cómo debemos contar este plazo?

Del mismo modo que en el caso del recurso de reconsideración; es decir, computado a partir del día siguiente al de la interposición del recurso o, en caso de que se hubiese producido prueba, desde que se presentó el alegato sobre el mérito de éstas o de vencido el plazo para hacerlo. Una vez concluido el término de treinta días, no es necesario requerir pronto despacho para que se configure el rechazo del recurso por silencio.

Si el recurso jerárquico es subsidiario del recurso de reconsideración, el plazo para resolverlo debe contarse desde la presentación del alegato o el vencimiento del plazo (igual que si fuese autónomo); pero si la cuestión es de puro derecho, desde que el particular mejoró sus fundamentos o venció el plazo respectivo.


El recurso jerárquico, como ya hemos dicho pero vale recordarlo, agota las instancias administrativas y habilita, consecuentemente, el planteo judicial. Por ello, es obligatorio.

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Esta entrada es un fragmento del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada
Editorial THOMPSON Y REUTERS - LA LEY, 2015
Páginas 750 a 751

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