sábado, 12 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES DE LA LEY 26.944: Responsabilidad del Estado ARTICULO 1112 del código de Vélez

ARTICULO 1112 del código de Vélez

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos

ARTICULO 1112 .- Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título.
Nota:1112. De los jueces y oficiales del Ministerio Público, de los párrocos en los actos del estado civil, de los conservadores de los registros de hipotecas, de los escribanos procuradores y de todos los empleados en la administración del Estado. Véase AUBRY y RAU, nota 7.


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