lunes, 28 de noviembre de 2016

EL RECURSO DE QUEJA

Dice la ley que "podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere durante e procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos”.

El interesado debe presentar la queja ante el superior jerárquico, quien debe resolverla en el plazo de cinco días y sin traslado, agregándose el informe del órgano inferior —si fuese necesario— sobre las razones de la tardanza. Cabe añadir que la resolución del superior no es recurrible. Por su parte el decreto 1883/91 incorporé el concepto de que, en ningún caso, debe suspenderse la tramitación del procedimiento principal.

Por último, si el superior hace lugar a la queja, deben iniciarse las actuaciones tendientes a deslindar la responsabilidad del agente presuntamente responsable por el incumplimiento de los trámites y plazos y, eventualmente, aplicarle la sanción correspondiente.

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Esta entrada es un fragmento del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada
Editorial THOMPSON Y REUTERS - LA LEY, 2015
Página 753

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