Sin embargo, existen excepciones, pocas por cierto.
Ellas son las siguientes: por un lado, la denuncia de ilegitimidad (esto es, el recurso administrativo extemporáneo interpuesto por el interesado); por el otro, el recurso de revisión que procede contra los actos firmes.
¿En qué casos puede interponerse el recurso de revisión? Dice la LPA que el presente recurso procede:
a) cuando resulten contradicciones en la parte dispositiva —háyase pedido o no su aclaración—; en tal caso el recurso debe interponerse en el plazo de diez días desde la notificación del acto. En verdad, en este caso, el acto objeto de revisión no esté firme;
b) cuando después de dictado el acto se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como medios probatorios por fuerza mayor o por terceros; de modo que el interesado obró con diligencia, pero no pudo presentar oportunamente documentos relevantes para resolver el caso. En este supuesto, el recurso debe plantearse en el término de treinta días contados a partir de que el particular recobró o conoció los documentos o, en su caso, desde el cese de la fuerza mayor o de la conducta del tercero;
c) cuando el acto hubiese sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de dictado el acto; debiéndose presentar el recurso en el plazo de treinta días desde que se comprobó en legal forma la falsedad de los documentos o se conoció tal circunstancia; y
d) cuando el acto hubiese sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad. En este caso, el plazo de interposición también es de treinta días, contados a partir de la constatación legal de los hechos irregulares o delictivos antes descritos.
Agreguemos que el recurso de revisión sólo comprende los casos de ilegitimidad y no de inoportunidad.
El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto, pero debe ser resuelto por el órgano superior, más aun teniendo en consideración que ciertos supuestos de revisión comprenden actos irregulares o delictivos con participación del propio agente estatal.
El recurso debe ser interpuesto en el plazo de diez o treinta días, según el caso, tal como detallamos en los párrafos anteriores.
Por su parte, el plazo de resolución es de diez días, por aplicación del artículo 1, inciso e), apartado 4 de la LPA. Además, una vez resuelto el recurso, de modo expreso o tácito por silencio, renace el plazo de caducidad o prescripción para demandar judicialmente al Estado.
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Esta entrada es un fragmento del libro MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
de Carlos F. Balbín
Tercera edición actualizada y ampliada
Editorial THOMPSON Y REUTERS - LA LEY, 2015
Páginas 754 a 755
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