Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos A. Herrera
Fuente Constitucional
Fuente Constitucional
Poder Judicial - Administración de Justicia
ARTÍCULO 166.- La Legislatura establecerá tribunales de justicia determinando los límites de su competencia territorial, los fueros, las materias y, en su caso, la cuantía. Organizará la Policía Judicial.
Asimismo podrá establecer una instancia de revisión judicial especializada en materia de faltas municipales.
Podrá disponer la supresión o transformación de tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 176 y la creación de un cuerpo de magistrados suplentes, designados conforme al artículo 175 de esta Constitución, del que dispondrá la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias.
La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia.
Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa.
CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1°.- Cláusula general de la materia contencioso administrativa
1.- Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.
2.- La actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho administrativo. Procederá esta presunción aun cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o principios generales del derecho.
Artículo 1°.- Cláusula general de la materia contencioso administrativa
1.- Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.
2.- La actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho administrativo. Procederá esta presunción aun cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o principios generales del derecho.
Ejercicio de la función administrativa:
a) Poder Ejecutivo: se presume
1) Estado Provincial: b) Poder Legislativo: no se presume
c) Poder Judicial: no se presume
2) Estado Municipal: se presume toda su actividad?
Las ordenanzas municipales – SCBA “Promenade”
3) Entes provinciales y municipales: se presume
Entes con actividad económica y/o industrial
Banco Provincia
“otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código”
ARTICULO 2º: (texto según ley 13101) Casos incluidos en la materia contencioso - administrativa.
La competencia contencioso-administrativa comprende las siguientes controversias:
2. Las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el Derecho Administrativo.
Código Civil y Comercial
Artículo 149. Participación del Estado
La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación
ARTICULO 4º: (Texto según ley 13101) Casos excluidos de la materia contencioso-administrativa.
No corresponden a la competencia de los tribunales contencioso administrativos las siguientes controversias:
1.- Las que se encuentren regidas por el derecho privado o por las normas o convenios laborales.
SCBA:B 68.280, 27/07/05, “De Nápole, Hugo Luis c/Banco Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008”.
SCBA: B 71.622, 19/10/11, “Víctor, Marta Graciela c/Dirección General de Cultura y Educación s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008” (nº 82- Diciembre 2011)
SCBA: B 68.531, 24/05/06, “Asociación Civil Barrio Amad c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008”.
2.- Las que tramitan mediante los juicios de desalojo, interdictos, y las pretensiones posesorias.
SCBA : B 68428 I, 13/09/2006, “Camping Americano S.A. y Marigot S.A. c/Municipalidad de Necochea s/Medidas precautorias -Conflicto art. 7 ley 12008”
SCBA B 68603 I 06/09/2006, Obra Social Ferroviaria c/Poder Ejecutivo y ot. s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008
3.- Los conflictos interadministrativos provinciales que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo provincial, conforme al régimen que al efecto se apruebe.
Regulados en CPCA:
1) Ordinario
2) Sumario de ilegitimidad: arts. 67 a 70
3) Impugnación de sanciones en materia disciplinarias: arts. 71 a 73
4) Impugnación contra resoluciones Colegios o Consejos profesionales y Cajas de Previsión Social: arts. 74 a 75
5) Amparo por mora: art. 76
6) Declaración de certeza: art. 12 inc. 4 CPCA y 322 CPCC
7) Cesación de vía de hecho: art. 21 CPCA y arts. 321 y 496 CPCC
Leyes especiales con procesos ante Fuero Contencioso Administrativo
1) Apremio de impuestos provinciales (art. 13406)
2) Ley de expropiación nº 5708
3) Ley de servidumbre administrativa de electroducto nº 8398;
4) Ley de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y el ambiente en general – Ley 11723 (modif. 13516)
5) ley de Habeas data nº 14214
6) Derechos del consumidor ley 24240 y 13133
7) Ley de regulación y ejecución de honorarios nº 8904
8) Proceso de restitución de bienes de dominio privado del estado decreto - Ley 9533/80
10) Impugnación denegación de nombres por Registro pcial de las personas – ley 14078
Procesos contra el Estado en otros fueros
1) ley acción de amparo nº 13928 (modif. 14192)
2) Habeas Corpus – Código procesal penal
3) Tutela sindical (ley 23551)
4) Acción extraordinaria de inconstitucionalidad ( art. 161 Const Pcial - CPCC)
5) Código de Faltas municipales (dec ley 8751/77)
6) Ministerio Trabajo (ley 10149 y modifs.)
7) Responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional
Leyes de especial consideración
1.Beneficio de litigar sin gastos… arts. 78 y ss. de CPCC
2.Gratuidad de actuaciones adms y juduciales de origen Laboral (ley 12200)
3.Ley arancelaria de abogados y procuradores (dec. ley 8904/77)
4.Ley Orgánica de Fiscalía de Estado(dec. Ley 7543/69)
Caso controvertido: Impugnación directa de ordenanza municipal
a)Acción extraordinaria de inconstitucionalidad
b)Acción de amparo
c) Acción contencioso Administrativa: pretensión de nulidad
1. Pretensión de anulación:
a) Acto Administrativo definitivo/agotamiento de instancia (art. 14
b) Plazo (art. 18)
c) Silencio administrativo (art. 16)
d) Pago previo en materia tributaria (art. 19)
e) Legitimación (art. 13)
2) Pretensión de indemnización
a) Plazo
b) Legitimación
a) legitimación
4) Cesación de vía de hecho
a) Plazo
b) Legitimación
5) Amparo por mora
a) Morosidad en un expte administrativo
b) Legitimación
a) Existencia de una relación jurídica
b) Necesidad de decisión judicial que ponga fin al estado de incertidumbre
c) Caso (no consultivo)
d) Legitimación
e) No cuestiones de hecho
f) Tramita por sumario o sumarísimo
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Entrada realizada con material proporcionado por la cátedra