domingo, 9 de octubre de 2016

CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Es el contrato por medio del cual la Administración le encarga a una persona (física o Jurídica) la realización de una obra pública y a cambio le permite la explotación de dicha obra pública construida, por un tiempo determinado.

Es decir que el contratista construye a su costo y riesgo la obra y la explota en su beneficio y se va cobrando de los beneficiarios, contribuyentes o usuarios de la obra, en lugar de recibir dinero de la Administración por su construcción.

La obra pertenece al Estado pero la explotación por el tiempo acordado la tiene el concesionario.

Ejemplo: en la concesión de obra pública para construir una autopista, en lugar de pagarle al constructor se le permite cobrar el peaje durante un tiempo determinado.

Diferencia entre concesión y contrato de obra publica:

- En el contrato, la Administración paga al contratista un precio por su trabajo.

- En la concesión, la financiación de la obra corre por cuenta del usuario al pagar por el peaje, por las mejoras, por los alquileres de las obras -si por ejemplo son locales-, etc.

¿Cuánto dura el contrato?: el tiempo necesario como para que el concesionario pueda cobrar los gastos que tuvo, más los intereses (costos más ganancias).

Esto debe estar pactado en el contrato.

Forma de elección del concesionario, contratista o cocontratante:
en general se hace por licitación pública pero puede contratarse en forma directa.

El concesionario debe conservar el estado de la obra durante la concesión.

Peaje (ley 17.520)

El concesionario construye la autopista y luego cobra a cada auto que la usa un precio llamado peaje, con el cual cubre los gastos de su construcción y mantenimiento y además obtiene una ganancia.

El peaje debe ser razonable y no discriminatorio y debe estar detallado en el contrato su monto y forma de cobrarlo.

Aunque hubo algunos recursos de amparo en su contra por considerarlos inconstitucionales, la Corte dijo que el peaje era constitucional siempre que hubiera otra vía de tránsito alternativa que no cobre peaje.

El objeto del contrato (art. 1 de la ley 17520) puede consistir en 2 cosas:

- Construcción, conservación, explotación de una obra pública a través de cobro del peaje:

- Explotar, administrar, reparar, ampliar, conservar o mantener obras y a existentes, para que con el dinero obtenido por el cobro del peaje, se construyan o conserven otras obras vinculadas con aquella (ej: ampliar la ruta 11).

Tarifa del peaje: debe compensar la ejecución, modificación, ampliación o servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de obra ya existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de obra nueva.

Contribución de mejoras: es aquella contribución especial que pagan los vecinos de la obra pública, por el beneficio especial que adquieren sus propiedades por dicha obra (ej: una casa vale más si tiene calle asfaltada o si está cerca del subte).

Debe ser razonable y equitativa y se va a cobrar sólo hasta que se llegue a cubrir ese aumento de valor para cada caso en particular.

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EDITORIAL ESTUDIO
TEXTO DE LEY 19549 (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

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