FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado no es estático sino dinámico y ejerce su poder (coacción,
imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, paz interior, justicia, etc).
Esta actividad que realiza el Estado para cumplir sus fines, es lo que se llama funciones del Estado y básicamente son tres:
1) Ejecutiva: función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables.
Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.
2) Legislativa: función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional.
Es la función principal del Poder Legislativo (integrado por el Congreso: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).
3) Judicial: función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal).
Es la función principal del Poder Judicial (integrado por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores).
Las tres funciones persiguen el bien común, y aunque cada órgano tiene asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar -en algunos casos- alguna de las otras dos:
PODER LEGISLATIVO: también realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o a hacer la paz; cuando aprueba o desecha tratados; cuando el Senado presta acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre a jueces; etc) y participa en funciones judiciales (cuando interviene en juicio
político -Cámara de Diputados acusa y Senadores resuelve-).
PODER EJECUTIVO: participa en funciones legislativas (cuando promulga leyes: dicta decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales (cuando indulta o conmuta penas; arresto de personas durante el estado de sitio, etc).
PODER JUDICIAL: participa en funciones legislativas (ya que cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo esta haciendo un control legislativo) y participa en funciones ejecutivas (cuando nombra o remueve a determinados funcionarios).
Criterios para clasificar las funciones del Estado
- Subjetivo (orgánico): toma en cuenta el órgano que realiza la función (teoría de la división de poderes de Montesquieu). De esta forma solo habría actividad administrativa en el Poder Ejecutivo; actividad legislativa en el Poder Legislativo, etc.
- Objetivo (funcional o material): considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales (que tienen potestades por delegación del Estado: ej: los Consejos Profesionales al aplicar sanciones a los profesionales).
En base a estos criterios vemos la definición de función administrativa:
- CRITERIO SUBJETIVO (u ORGÁNICO): es casi toda la actividad realizada por el Poder Ejecutivo y sus dependientes (se dice que es casi toda porque hay algunas actividades realizadas por eL Poder Ejecutivo que no son administrativas, como la función de gobierno). Es decir, según el órgano que realiza la actividad.
- CRITERIO OBJETIVO (Ó MATERIAL): la función o actividad administrativa es aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés público. Es decir, según la naturaleza Jurídica de la actividad. Ej: actos sobre organización interna, nombramiento de personal.
La mayoría de los autores se inclinan por el criterio objetivo, entonces:
- La función administrativa es la actividad de cualquiera de los 3 órganos estatales siempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea administrativa.
La Administración no es un poder del Estado (como los órganos ejecutivo, legislativo o judicial) sino que el poder del Estado tiene diferentes funciones y una de ellas es la administrativa (asignada como función específica al PE).
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