DEFINICIÓN DE ESTADO
Es la sociedad políticamente organizada. Este concepto surge a fines de la Edad Media (aunque en Grecia ya existía la Polis y en Roma las Civitas).
Según Cassagne, el Estado es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.
Para Jellinek es una corporación integrada por el pueblo y dotada de poder para mandar.
Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista:
- Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.
- Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento.
El Estado puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad (ej: vender inmueble de su propiedad privada) o como persona de derecho público, cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos (ej: dar una concesión).
Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física.
ELEMENTOS DEL ESTADO.-
El Estado se compone de:
- Población: es el elementoí humano, los habitantes que viven dentro del país.
- Territorio: es el elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina);
- Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden emanada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se persigue es el bienestar social.
- Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monarquía, aristocracia, república)
TIPOS DE ESTADO
1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país.
2) Federal: hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que cometía.
Luego se empezó a aplicar la Teoría del Fisco, en donde el Estado podía ser demandado ante la justicia solamente por sus actos de carácter privado (porque eran actos similares a los realizados por las personas), pero los de carácter público seguían sin ser controlados (ej: una expropiación).
Esta situación hizo surgir la Teoría de la doble personalidad del Estado: porque por un lado realizaba actos de carácter público y por el otro, de carácter privado, es decir que dentro del Estado había 2 personas y los actos de ambas debían someterse a los tribunales (respondiendo así por las 2 clases).
Esta teoría fue criticada sosteniéndose que el Estado no tenía 2 personalidades sino que era una sola persona, surgiendo así la personalidad unitaria del Estado, en donde éste debía someter todos sus actos a un control pero como única persona.
Hoy se considera que el Estado tiene una única personalidad Jurídica, pero que dentro desarrolla 2 actividades:
- la que realiza dentro del derecho público (cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas. ej: al dar una concesión): ó
- la que realiza dentro del privado (cuando contrata con particulares en plano de igualdad actuando como persona privada, ej: cuando alquila un inmueble de su propiedad privada), y lo hace como titular de derechos y obligaciones.
En ambas actividades es responsable.
Sintetizando, tenemos que:
- doctrina tradicional; doble personalidad jurídica del Estado
- doctrina moderna: personalidad jurídica unitaria. Esta doctrina se explica a través de la Teoría de la Institución.
Teoría de la Institución:
El Estado es un organismo, una institución con fines y elementos propios: voluntades puestas en una misma idea, poder organizado para cumplir esa idea, participación voluntaria de sus miembros para cumplir esa idea institucional, uniéndose a ella y colaborando con su actividad, etc.
Esa institución supera a las personas físicas que la componen, en poder y duración. De todas formas los integrantes del Estado (órganos) tienen limitada su actuación por el principio de especialidad: sólo pueden hacer actividades que estén relacionadas con la idea, fin u objeto de la institución.
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