FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado no es estático sino dinámico y ejerce su poder (coacción,
imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, paz interior, justicia, etc).
Esta actividad que realiza el Estado para cumplir sus fines, es lo que se llama funciones del Estado y básicamente son tres:
1) Ejecutiva: función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables.
Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.
2) Legislativa: función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional.
Es la función principal del Poder Legislativo (integrado por el Congreso: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).
3) Judicial: función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal).
Es la función principal del Poder Judicial (integrado por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores).
Las tres funciones persiguen el bien común, y aunque cada órgano tiene asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar -en algunos casos- alguna de las otras dos:
PODER LEGISLATIVO: también realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o a hacer la paz; cuando aprueba o desecha tratados; cuando el Senado presta acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre a jueces; etc) y participa en funciones judiciales (cuando interviene en juicio
político -Cámara de Diputados acusa y Senadores resuelve-).
PODER EJECUTIVO: participa en funciones legislativas (cuando promulga leyes: dicta decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales (cuando indulta o conmuta penas; arresto de personas durante el estado de sitio, etc).
PODER JUDICIAL: participa en funciones legislativas (ya que cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo esta haciendo un control legislativo) y participa en funciones ejecutivas (cuando nombra o remueve a determinados funcionarios).
Criterios para clasificar las funciones del Estado
- Subjetivo (orgánico): toma en cuenta el órgano que realiza la función (teoría de la división de poderes de Montesquieu). De esta forma solo habría actividad administrativa en el Poder Ejecutivo; actividad legislativa en el Poder Legislativo, etc.
- Objetivo (funcional o material): considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales (que tienen potestades por delegación del Estado: ej: los Consejos Profesionales al aplicar sanciones a los profesionales).
En base a estos criterios vemos la definición de función administrativa:
- CRITERIO SUBJETIVO (u ORGÁNICO): es casi toda la actividad realizada por el Poder Ejecutivo y sus dependientes (se dice que es casi toda porque hay algunas actividades realizadas por eL Poder Ejecutivo que no son administrativas, como la función de gobierno). Es decir, según el órgano que realiza la actividad.
- CRITERIO OBJETIVO (Ó MATERIAL): la función o actividad administrativa es aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés público. Es decir, según la naturaleza Jurídica de la actividad. Ej: actos sobre organización interna, nombramiento de personal.
La mayoría de los autores se inclinan por el criterio objetivo, entonces:
- La función administrativa es la actividad de cualquiera de los 3 órganos estatales siempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea administrativa.
La Administración no es un poder del Estado (como los órganos ejecutivo, legislativo o judicial) sino que el poder del Estado tiene diferentes funciones y una de ellas es la administrativa (asignada como función específica al PE).
martes, 5 de julio de 2016
BOLILLA 1.1 - Teoría del Estado: noción conceptual, elementos, personalidad jurídica.
DEFINICIÓN DE ESTADO
Es la sociedad políticamente organizada. Este concepto surge a fines de la Edad Media (aunque en Grecia ya existía la Polis y en Roma las Civitas).
Según Cassagne, el Estado es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.
Para Jellinek es una corporación integrada por el pueblo y dotada de poder para mandar.
Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista:
- Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.
- Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento.
El Estado puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad (ej: vender inmueble de su propiedad privada) o como persona de derecho público, cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos (ej: dar una concesión).
Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física.
ELEMENTOS DEL ESTADO.-
El Estado se compone de:
- Población: es el elementoí humano, los habitantes que viven dentro del país.
- Territorio: es el elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina);
- Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden emanada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se persigue es el bienestar social.
- Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monarquía, aristocracia, república)
TIPOS DE ESTADO
1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país.
2) Federal: hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que cometía.
Luego se empezó a aplicar la Teoría del Fisco, en donde el Estado podía ser demandado ante la justicia solamente por sus actos de carácter privado (porque eran actos similares a los realizados por las personas), pero los de carácter público seguían sin ser controlados (ej: una expropiación).
Esta situación hizo surgir la Teoría de la doble personalidad del Estado: porque por un lado realizaba actos de carácter público y por el otro, de carácter privado, es decir que dentro del Estado había 2 personas y los actos de ambas debían someterse a los tribunales (respondiendo así por las 2 clases).
Esta teoría fue criticada sosteniéndose que el Estado no tenía 2 personalidades sino que era una sola persona, surgiendo así la personalidad unitaria del Estado, en donde éste debía someter todos sus actos a un control pero como única persona.
Hoy se considera que el Estado tiene una única personalidad Jurídica, pero que dentro desarrolla 2 actividades:
- la que realiza dentro del derecho público (cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas. ej: al dar una concesión): ó
- la que realiza dentro del privado (cuando contrata con particulares en plano de igualdad actuando como persona privada, ej: cuando alquila un inmueble de su propiedad privada), y lo hace como titular de derechos y obligaciones.
En ambas actividades es responsable.
Sintetizando, tenemos que:
- doctrina tradicional; doble personalidad jurídica del Estado
- doctrina moderna: personalidad jurídica unitaria. Esta doctrina se explica a través de la Teoría de la Institución.
Teoría de la Institución:
El Estado es un organismo, una institución con fines y elementos propios: voluntades puestas en una misma idea, poder organizado para cumplir esa idea, participación voluntaria de sus miembros para cumplir esa idea institucional, uniéndose a ella y colaborando con su actividad, etc.
Esa institución supera a las personas físicas que la componen, en poder y duración. De todas formas los integrantes del Estado (órganos) tienen limitada su actuación por el principio de especialidad: sólo pueden hacer actividades que estén relacionadas con la idea, fin u objeto de la institución.
Es la sociedad políticamente organizada. Este concepto surge a fines de la Edad Media (aunque en Grecia ya existía la Polis y en Roma las Civitas).
Según Cassagne, el Estado es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.
Para Jellinek es una corporación integrada por el pueblo y dotada de poder para mandar.
Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista:
- Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.
- Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento.
El Estado puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad (ej: vender inmueble de su propiedad privada) o como persona de derecho público, cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos (ej: dar una concesión).
Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física.
ELEMENTOS DEL ESTADO.-
El Estado se compone de:
- Población: es el elementoí humano, los habitantes que viven dentro del país.
- Territorio: es el elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina);
- Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden emanada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se persigue es el bienestar social.
- Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monarquía, aristocracia, república)
TIPOS DE ESTADO
1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país.
2) Federal: hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que cometía.
Luego se empezó a aplicar la Teoría del Fisco, en donde el Estado podía ser demandado ante la justicia solamente por sus actos de carácter privado (porque eran actos similares a los realizados por las personas), pero los de carácter público seguían sin ser controlados (ej: una expropiación).
Esta situación hizo surgir la Teoría de la doble personalidad del Estado: porque por un lado realizaba actos de carácter público y por el otro, de carácter privado, es decir que dentro del Estado había 2 personas y los actos de ambas debían someterse a los tribunales (respondiendo así por las 2 clases).
Esta teoría fue criticada sosteniéndose que el Estado no tenía 2 personalidades sino que era una sola persona, surgiendo así la personalidad unitaria del Estado, en donde éste debía someter todos sus actos a un control pero como única persona.
Hoy se considera que el Estado tiene una única personalidad Jurídica, pero que dentro desarrolla 2 actividades:
- la que realiza dentro del derecho público (cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas. ej: al dar una concesión): ó
- la que realiza dentro del privado (cuando contrata con particulares en plano de igualdad actuando como persona privada, ej: cuando alquila un inmueble de su propiedad privada), y lo hace como titular de derechos y obligaciones.
En ambas actividades es responsable.
Sintetizando, tenemos que:
- doctrina tradicional; doble personalidad jurídica del Estado
- doctrina moderna: personalidad jurídica unitaria. Esta doctrina se explica a través de la Teoría de la Institución.
Teoría de la Institución:
El Estado es un organismo, una institución con fines y elementos propios: voluntades puestas en una misma idea, poder organizado para cumplir esa idea, participación voluntaria de sus miembros para cumplir esa idea institucional, uniéndose a ella y colaborando con su actividad, etc.
Esa institución supera a las personas físicas que la componen, en poder y duración. De todas formas los integrantes del Estado (órganos) tienen limitada su actuación por el principio de especialidad: sólo pueden hacer actividades que estén relacionadas con la idea, fin u objeto de la institución.
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